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ESTATUTOS DE A.I.D.E.P. según reforma del 25/03/98.
CAPITULO I – C O N S T I T U C I Ó N
Art. 1 – Denominación y Domicilio
Con el nombre de “Asociación de Institutos de Educación Privada”, créase una asociación civil de personas o instituciones habilitadas o autorizadas por la Autoridad Pública para impartir enseñanza pública de gestión privada, que se regirá por los presentes Estatutos y por las Leyes y Reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.-
Art. 2 – Objeto Social
El principio fundamental que regirá la Asociación será el de contribuir a la formación integral de la niñez y la juventud del País, como una cooperación más de las instituciones asociadas a la función educacional que cumplen la familia y el Estado. A estos efectos funcionará con la suficiente amplitud para contemplar las distintas actividades comunes a sus asociados actuales y las que en el futuro pudieran abarcar, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentaciones, autorizados por los organismos oficiales competentes. Por la propia naturaleza de esta Asociación, la misma será laica, apolítica y sin fines de lucro. La Asociación cumplirá funciones representativas ante los organismos públicos y privados en lo concerniente a temas pedagógicos y administrativos que le sean conferidos por este Estatutos o por resoluciones específicas.-
CAPITULO II – P A T R I M O N I O S O C I A L
Art. 3 – El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establecerá de acuerdo a los reglamentos correspondientes, pudiendo la Asamblea establecer topes mínimos y máximos. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Asociación.-
CAPITULO III – A S O C I A D O S
Art. 4 – Clases de Socios
Los socios podrán ser: fundadores, activos o suscriptores. a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución. c) Serán socios suscriptores los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún con las condiciones indicadas en el inciso b de este artículo.
Art. 5 – Ingreso de Asociados
Con la sola excepción de los socios fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva, la cual elevará informe sometiendo el punto a la Asamblea convocada al efecto dentro del plazo de 60 días de recibida la solicitud.-
Art. 6 – Condiciones de los Asociados
Las personas o instituciones que deseen ingresar y permanecer en esta Asociación estarán obligadas a cumplir con las siguientes condiciones: a) Poseer total autonomía jurídica y administrativa respecto de las demás personas o instituciones integrantes de la Asociación; b) Poseer un ciclo completo de Primaria y/o Secundaria, Autorizado o Habilitado, o impartir enseñanza en alguno de los niveles indicados o a nivel terciario, requiriéndose en estos dos últimos casos la mayoría especial establecida en el artículo 15 de estos estatutos; c) Declarar conocer y aceptar este Estatuto.
Art. 7 – Desvinculación de asociados
Las personas o instituciones socias de la Asociación tendrán total facultad para desvincularse de la misma, con la mera presentación por escrito de la decisión correspondiente.
Art. 8 – Derecho de los Asociados
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- De los Socios Fundadores y Activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 12 inc. 3); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación en cualquier aspecto.
- De los Socios Suscriptores : a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales ; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Asociación.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Art. 9 – Deberes de los Asociados
Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-
Art. 10 – Sanciones a los Asociados
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Asociación, a sus Autoridades, a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación o el desacato reiterado a las resoluciones de sus Autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, otorgándosele previamente al inculpado la posibilidad de efectuar sus descargos, dentro de los diez días corridos de su notificación; la notificación de la resolución se hará mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que, en todos los casos, deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso o de, vencido el plazo para interponerlo, estándose a lo que ésta resuelva. Estos recursos no tendrán efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión de hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus Autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a las resoluciones de las Autoridades Sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada y podrá ser recurrida de la misma forma establecida en el apartado anterior.
En los casos precitados previo a la resolución de la sanción a imponer, se deberá conferir vista de la o las imputaciones que se realizaren; el asociado contará a estos efectos, con un plazo de 6 días, desde la notificación que se realizare por alguno de los medios indicados en el apartado a).
c) Será causa de suspensión automática, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a del artículo 3 de este Estatuto. La Comisión Directiva podrá conceder prórroga de acuerdo a los reglamentos que se dicten al respecto.
CAPITULO IV – A U T O R I D A D E S
1.- A S A M B L E A G E N E R A L
Art. 11 – Competencia
El Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar de las mismas y adoptará cualquier decisión de interés social, incluyendo la de requerir de sus asociados los datos e informaciones necesarias para cumplir sus cometidos, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-
Art. 12 – Carácter
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente y dentro de los 90 días siguientes al cierre del ejercicio económico (Art. 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art. 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del 10 % de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de las 48 horas siguientes, y para fecha no posterior a los 5 días a partir del recibo de petición.
Art. 13 – Convocatoria
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación por lo menos 24 horas a la fecha de realización de aquellas.
Art. 14 – Instalación y quorum
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el art. 15. Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad y la representación que invocan en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevando al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c del art. 10. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en su ausencia, por otro miembro de dicha comisión, y en su defecto por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará secretario ad-hoc.-
Art. 15 – Mayorías Especiales
Para la destitución de la Comisión Directiva o de alguno de sus integrantes, la reforma de este Estatuto o la disolución de la Entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 14, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días después, con el 20 % de los asociados hábiles para integrarla; y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los concurran y previo aviso al Ministerio correspondiente que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.-
2.- C O M I S I Ó N D I R E C T I V A
Art. 16 – Integración
La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 3 miembros mayores de edad, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos por un período más. Cada año se elegirá un miembro de la Comisión Directiva, la que se renovará anualmente por terceras partes, sin perjuicio de la posibilidad de la reelección antes indicada. Los miembros se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión del o los nuevos miembros electos según el procedimiento establecido en el art. 23, conjuntamente con su miembro suplente. Los miembros suplentes serán convocados según un orden preferencial. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos.-
Art. 17 – En caso de ausencia definitiva del Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Art. 18 – Competencia y obligaciones
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales, y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante para la compra de bienes por un valor superior a U$S 10.000.-, para disposición o gravamen de los bienes muebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 600 Unidades Reajustables, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de 3/5 de sus integrantes.
La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas, con aprobación por parte de la Asamblea por la mayoría prevista por el art. 15 del presente Estatuto.
Art. 19 – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así lo referente a las funciones del personal de la Asociación. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes; se reunirá validamente con un mínimo de dos miembros, y adoptará decisiones por mayoría. Cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva podrá citar a reunión de la misma. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Entidad por cualquier concepto.
La Comisión Directiva podrá crear Comisiones Asesoras en los distintos ámbitos de sus competencias, nombrando las personas que han de integrarlas, las que actuarán a título personal y no en representación de las instituciones a las que pertenecen, y podrán ser removidas por la Comisión Directiva en cualquier momento.
En el caso de que dichas Comisiones ejerzan funciones que impliquen el relacionamiento con personas e instituciones ajenas a AIDEP, la creación de la Comisión deberá ser sometida a la decisión de la Asamblea General. Esta podría, cuando lo considere del caso, otorgarle a la Comisión a crearse, facultades de representación de la institución, debiendo en tal caso estar necesariamente integrada con un miembro de la Comisión Directiva como mínimo.-
3.- C O M I S I Ó N F I S C A L
Art. 20 – Integración y mandato
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de miembro de la Comisión Directiva, cuando corresponda, pudiendo ser reelectos por un período más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.-
Art. 21 – Atribuciones
Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria (Art. 12), o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no lo pudiera hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución; d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.-
4.- C O M I S I Ó N E L E C T O R A L
Art. 22 – Designación y Atribuciones
La Comisión Electoral estará integrada por tres titulares. Será elegida por la Asamblea General, con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.-
CAPITULO V – E L E C C I O N E S
Art. 23 – Oportunidad y requisitos
El acto eleccionario para miembro de la Comisión Directiva se efectuará cada año dentro del mes de abril en fecha a determinar por la Asamblea, coincidiendo cada tres años con la elección de los miembros de la Comisión Fiscal. El voto será secreto y se emitirá a favor del candidato y de un suplente, los que deberán ser registrados ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ochos días a la fecha de la elección. Cuando corresponda deberán formularse candidaturas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal. Para ser admitidas las listas, deberán contener la firma de los candidatos. Para proclamar los candidatos electos y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión Especial, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI – D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
Art. 24 – Los asociados podrán designar a través del mandato expreso, y con las facultades suficientes en cada caso, hasta dos mandatarios quienes lo representarán ante la Asamblea, y autorizar a los mismos para integrar las Comisiones Directiva y Fiscal. En caso de que, por cualquier motivo, cesara un mandatario integrante de la Comisión Directiva o Fiscal en la representación que ejerce, dicha vacancia se proveerá siguiendo el orden de la suplencia preferencial.
Art. 25 – Ejercicio Económico
El ejercicio económico de la Institución se cerrará el último día del mes de marzo de cada año.-
Art. 26 – Limitaciones Especiales
Esta Asociación excluye de sus propósitos toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.
Art. 27 – Todos los cargos de los distintos órganos de la Asociación serán honorarios.-
Art. 28 – Destino de los bienes sociales en caso de disolución
Los bienes sociales en caso de disolución, serán destinados a otra institución sin ánimo de lucro y que posea naturaleza y finalidades similares a las de la Asociación, establecidas en el art. 2. La determinación de la destinataria será resuelto por una Asamblea Extraordinaria, de conformidad con el art. 15, de éste Estatuto.
CAPITULO VII – D I S P O S I C I O N E S T R A N S I T O R I A S
Art. 29 – El sistema de renovación parcial de miembros de la Comisión Directiva, se aplicará a partir del acto eleccionario del mes de abril de 1998, eligiéndose un nuevo miembro en sustitución del miembro que actualmente se desempeña como Secretario.
En el mes de abril de 1999 se sustituirá el miembro que actúa como Tesorero en la actualidad y en el mismo mes del año 2002, se sustituirá el tercer miembro de la actual Comisión Directiva, prorrogándose por tanto el mandato de estos dos miembros hasta las fecha indicadas.
Art. 30 – Gestiones de personería jurídica –
Los Sres. Esc. Horacio Varoli, Prof. Alberto Martínez Graña, Prof. Raquel Katzkowicz y Dr. Gustavo Causa, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la reforma de estos Estatutos, con atribuciones además para aceptar las modificaciones u observaciones que pudieren formular las Autoridades Públicas a los artículos reformados y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.-
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Montevideo, 25 de mayo de 1999
Con ésta fecha se procede a la inscripción de la reforma en el Registro de Personas Jurídicas con el Número 4836 Folio 81 del Libro 10.
Firma: Walter Planells Torres – Escribano
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 mayo 1999
VISTO: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos realizada por la asociación civil denominada “ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACACIÓN PRIVADA”, con sede en el departamento de Montevideo; –
RESULTANDO: I) que la citada institución goza de personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 1988; II) que, el Director General de Registros ejerció los contralores correspondientes informando que, a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a los solicitado; ———————————-
CONSIDERANDO: que, el cometido de la Administración, en esta etapa, se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos, surgiendo de estos obrados su estricta observancia, por lo que se hará lugar a lo peticionado; ———-
ATENTO: a lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones y por el Sr. Fiscal de Gobierno de 1º Turno, y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil y el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980; ———————————————————
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE:
1º) APRUEBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil denominada “ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PRIVADA”, con sede en el departamento de Montevideo. ——————————2º) PASE a la Dirección General de Registros a quien se comete la inscripción en el Registro respectivo, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980. —————–3º) COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er y 2do. Turno, y a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, publíquese, y cumplido, archívese . —————————————–
Firma: Prof. YAMANDU FAU
Ministro de Educación y Cultura